Desde mayo de 2024, rige en Chile la obligación de grabar la placa patente en los vidrios y espejos de los vehículos motorizados, medida destinada a prevenir la comercialización de automóviles robados. El reglamento asociado a la Ley 21.601, publicado el 14 de mayo de 2024, detalla las especificaciones y plazos para cumplir con esta normativa.
¿Dónde se debe hacer el grabado de patentes?
- Parabrisas: El grabado debe realizarse en el vértice inferior derecho, visto desde el exterior, sin obstruir la visibilidad del Número de Identificación del Vehículo (VIN) ni otros elementos obligatorios.
- Luneta trasera: Debe ubicarse en el vértice inferior izquierdo, asegurando que no interfiera con información obligatoria presente en esa área.
- Vidrios laterales: En los vidrios del lado del conductor, el grabado se sitúa en el vértice inferior derecho; en los del lado del acompañante, en el vértice inferior izquierdo, siempre desde la perspectiva externa y sin obstruir información esencial.
- Espejos laterales: Para espejos de forma cuadrada o rectangular, el grabado se alinea con el borde paralelo al suelo, lo más cercano posible a dicho borde. En espejos de forma circular u ovalada, se realiza de manera paralela al suelo, en una línea que conecta los puntos donde las letras y dígitos tocan el borde curvo del espejo. En ambos casos, el grabado puede ubicarse en la parte superior o inferior, sin afectar la funcionalidad del espejo.
¿Hasta cuándo se puede hacer el grabado de patentes?
- Vehículos nuevos vendidos hasta el 15 de agosto de 2024: Contaban con un plazo de cuatro meses desde la publicación del reglamento, es decir, hasta el 14 de septiembre de 2024, para completar el grabado antes de la entrega al cliente.
- Vehículos comercializados antes del 11 de noviembre de 2023: Tienen un plazo de doce meses desde la publicación del reglamento, extendiéndose hasta el 14 de mayo de 2025, para cumplir con la normativa.
- Vehículos vendidos entre el 11 de noviembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024: No se consideran como nuevos según el reglamento, por lo que también disponen hasta el 14 de mayo de 2025 para realizar el grabado.
El incumplimiento de esta obligación se considera una falta grave a la Ley de Tránsito, con multas que oscilan entre 1 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a montos entre $66.362 y $99.543, según el valor de la UTM en septiembre de 2024.
Esta medida es parte de los esfuerzos gubernamentales para reducir el robo y la venta ilegal de vehículos en el país.
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